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Santo Domingo, R.D. (LP).- Jalando unos viejos y rechinantes cables, el conductor de una grúa hace un esfuerzo, notorio en sus expresiones faciales, para colocar los ganchos debajo de un vehículo que intenta remolcar.

En esta ocasión se trata de un carro estacionado en un área prohibida y sin que el conductor esté presente, por lo que el trabajo se vuelve más forzoso.

Sin embargo, al cabo de unos minutos de maniobras experimentadas ya la carga está montada y lista para llegar a su destino: un centro de retención.

Las retenciones vehiculares son el pan de cada día de agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), pero una vez acaban su función de remolcar y depositar los vehículos en un centro de retención, el manejo y control de estos bienes “privados” toma otra vertiente.

La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana regula todos estos procedimientos de retención vehicular y da un plazo de 90 días para que el propietario reclame su vehículo. No obstante, ¿qué sucede si sobrepasa ese límite?

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